SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Fecha: 10-Jun-2014
i)
El accionante estima que los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la motivación y fundamentación, a la defensa, a la impugnación y a la “seguridad jurídica”, al considerar que: i) Concluido la audiencia de juicio oral, solicitó la extinción de la acción; sin embargo, los miembros del Tribunal de Sentencia Penal, rechazaron su petición sin ingresar a fondo; posteriormente, interpuso recurso de apelación restringida, no obstante, los Vocales demandados, dejando de lado su obligación de revisar de oficio la falta de pronunciamiento sobre la petición de extinción de la acción penal, declararon improcedente la impugnación y confirmaron la Sentencia recurrida; y, ii) Contra el Auto de Vista pronunciado por las autoridades judiciales demandadas planteó recurso de casación, alegando defectos absolutos; empero, los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, sin revisar la falta de pronunciamiento sobre la petición de extinción de la acción penal y, sin fundamento alguno, declararon inadmisible la impugnación, pese que el mismo fue presentado cumpliendo los requisitos exigidos al efecto. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.2.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.3 La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- III.3.Análisis en el caso concreto