SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. El ahora accionante, por memorial presentado el 14 de junio de 2013, planteó recurso de casación contra el Auto de Visita de 8 de marzo de 2013; así, en un primer acápite cuestionó la falta de pronunciamiento previo de la excepción de incompetencia, a partir de los entendimientos desarrollados en el Auto Supremo 105 de 25 de febrero de 2011; seguidamente, enumeró los precedentes contradictorios citados en el recurso de apelación restringida, para luego efectuar la cita literal de los razonamientos desarrollados en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009 y 461 de 4 de septiembre de 2009; posteriormente, efectuó su reclamo sobre la violación de la sana crítica, en relación a la “actividad probatoria calificada de cargo aplicación indebida de la ley” (sic), citando al efecto los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009 y 233 de 4 de julio de 2006; asimismo, citó diferentes Autos Supremos referidos a los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa, para luego señalar lo siguiente: la Sentencia y el Auto de Vista no efectuaron una correcta evaluación de la documentación que fue adjuntada en calidad de prueba, más aún si en desarrollo del proceso no se demostró el autor de los delitos acusados, ya que jamás fueron realizados los exámenes periciales para determinar la autoría, no obstante, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, sin considerar la existencia de una duda razonable emitió sentencia condenatoria basada en conjeturas y sospechas infundadas, en contradicción a los precedentes señalados; asimismo, sostuvo que el Auto de Vista impugnado, incurre en defectos absolutos, previstos en los arts. 167, 169 y 170 del CPP, más aún si existe un desequilibrio y falta de proporcionalidad entre la culpabilidad y punición, concluyendo que la Sentencia fue pronunciada sin observar lo establecidos en los arts. 342, 357 y 365 de la norma adjetiva penal, con dichos argumentos, solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, en aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 562/2004 (fs. 362 a 376).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.2.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.3 La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- III.3.Análisis en el caso concreto