SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014

Fecha: 10-Jun-2014

Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa

            Los arts. 115 y 116 de la Ley Fundamental del Estado, reconocen y garantizan la eficacia y vigencia del debido proceso; por otro lado, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, que por mandato del art. 410 de la CPE, integran el bloque de constitucionalidad, también persiguen el mismo propósito; así, los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), configuran su naturaleza y de su comprensión es posible identificar los elementos configuradores del debido proceso; así, la jurisprudencia constitucional, en base a las normas citadas precedentemente, ha podido individualizar los componentes del debido proceso. En ese sentido la SC 1057/2011-R de 1 de julio, sostuvo que: “De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural; c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba; h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular” (las negrillas nos corresponden).