SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.7.
II.7. La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 182/2013 de 27 de junio, declaró inadmisible el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: El recurrente cumplió con el requisito de admisibilidad referido al plazo de interposición y, con relación a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, fueron identificados los motivos de agravio en los que -a criterio del recurrente- incurrió el Auto de Vista impugnado; no obstante, los precedentes fueron citados de manera genérica, ya que en ningún caso se explicó la contradicción existente entre los hechos denunciados y los precedentes invocados, sino que, dicha tarea se pretende cumplir con la simple transcripción de fragmentos de los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009 y 461 de 4 de septiembre de 2009. Esta omisión impide al Tribunal de casación efectuar la función de contraste que la ley le asigna, considerando que, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede contra autos de vista que sean contrarios a los precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, al ser la finalidad esencial del recurso de casación, uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia de invocar el precedente contradictorio y su consiguiente explicación de la contradicción en términos claros y precisos (fs. 382 a 384 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.2.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.3 La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- III.3.Análisis en el caso concreto