SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II.7.

II.7.       La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 182/2013 de 27 de junio, declaró inadmisible el recurso de casación, con los siguientes fundamentos: El recurrente cumplió con el requisito de admisibilidad referido al plazo de interposición y, con relación a las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, fueron identificados los motivos de agravio en los que -a criterio del recurrente- incurrió el Auto de Vista impugnado; no obstante, los precedentes fueron citados de manera genérica, ya que en ningún caso se explicó la contradicción existente entre los hechos denunciados y los precedentes invocados, sino que, dicha tarea se pretende cumplir con la simple transcripción de fragmentos de los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009 y 461 de 4 de septiembre de 2009. Esta omisión impide al Tribunal de casación efectuar la función de contraste que la ley le asigna, considerando que, de acuerdo a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede contra autos de vista que sean contrarios a los precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, al ser la finalidad esencial del recurso de casación, uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia de invocar el precedente contradictorio y su consiguiente explicación de la contradicción en términos claros y precisos (fs. 382 a 384 vta.).