SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra, el Ministerio Público presentó acusación formal por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado; consiguientemente, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, mediante Sentencia pronunciada el 8 de marzo de 2012, declaró autor y culpable de los delitos acusados, al mismo tiempo improbadas las excepciones planteadas, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión.
Por memorial presentado el 9 de marzo de “2013” (lo correcto es 2012), planteó excepción de extinción de la acción penal, “por el transcurso del plazo máximo de duración del proceso” (sic); sin embargo, su petición no mereció el trámite de ley ni tampoco fue resuelto en fondo, sino que, mediante providencia de 19 del mismo mes y año (marzo de 2012), la autoridad judicial dispuso “remítase a las excepciones planteadas en el juicio oral de prejudicialidad, incompetencia, falta de acción y extinción de la acción por duración máxima del proceso”. Este aspecto, conforme estipula el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituye defecto absoluto por vulnerar las normas del debido proceso; no obstante, los Vocales y los Magistrados demandados, incumplieron su deber de revisar y considerar de oficio, la existencia del citado defecto.
El 10 de agosto de 2012, interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que rechazó las excepciones y apelación restringida contra la Sentencia citada anteriormente; posteriormente, mediante Auto de Vista de 8 de marzo de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada.
En etapa de apelación, el Tribunal de alzada incumplió su deber de revisar de oficio la falta de pronunciamiento sobre la excepción de extinción de la acción penal planteada el 9 de marzo de 2012, defecto absoluto en el que incurrió el Tribunal de Sentencia Penal, por vulnerar su derecho a la defensa.
Posteriormente, mediante memorial de 14 de junio de 2013, planteó recurso de casación contra al Auto de Vista citado precedentemente; así, citó precedentes contradictorios relacionados a la violación de la sana crítica, aplicación indebida de la ley, peritaje, inadecuada aplicación de la ley sustantiva, delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estafa y uso de instrumento falsificado; en otro acápite, respecto a la contradicción de la Sentencia, enunció diferentes Autos Supremos.
Mediante Auto Supremo 182/2013-RA de 27 de junio, se declaró inadmisible el recurso de casación; sin embargo, los Magistrados demandados incumplieron su deber de revisar de oficio la falta de pronunciamiento sobre la excepción de extinción de la acción penal. Por otro lado, pese que la impugnación fue planteada cumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, declararon inadmisible, sosteniendo que en el recurso no se explicó la contradicción entre los hechos denunciados y los precedentes invocados.
Los argumentos del Auto Supremo 182/2013-RA, están referidos al fondo del planteamiento; por consiguiente, no pueden constituir sustento para la decisión de forma, ya que el cuestionamiento sobre la falta de explicación relativa a la contradicción entre los hechos denunciados y lo precedentes, es actividad intelectiva reservada para la decisión de fondo, aspecto que demuestra la ambigüedad en la decisión del aludido fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y sus elementos configuradores en la jurisprudencia constitucional
- Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa
- motivación de las resoluciones
- III.2.1. El derecho a la defensa como elemento configurador del debido proceso
- III.2.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales como elementos estructurantes del debido proceso
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.3 La labor del Tribunal de casación ante las denuncia de defectos absolutos
- III.3.Análisis en el caso concreto