SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

El accionante a través de representante legal y defensa técnica, ratificó in extenso su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando señalando que: a) No obstante que tenía a su esposa en periodo de gestación, que implicaba inamovilidad laboral, fue objeto de constante acoso laboral por parte del Gerente General de la Empresa FOSA, aspecto por el cual, se vio obligado a renunciar, por lo que en lugar de que se le cancelen sus beneficios sociales como despido indirecto por el señalado acoso que sufrió, se le pagó como una renuncia; b) Según la Constitución Política del Estado, los progenitores gozan de inamovilidad laboral, aspecto por el cual, tenía derecho a percibir salario hasta el año de haber nacido su hijo; c) A tiempo de emitirse Sentencia y Auto de Vista, respectivamente, se reconoció que existió acoso laboral, así como el desahucio, aspectos que también fueron reconocidos en el Auto Supremo 240 de 13 de mayo de 2013; empero, las autoridades demandadas, contradictoriamente establecieron que no procede el pago de salarios, por no haberse demandado la reincorporación; y, d) El recurso de casación interpuesto por la Empresa FOSA, pidió básicamente dos cosas: primero se revise el tema de la prueba; y, segundo, se declare probada la excepción de pago, pero en ninguna parte impetró se haga mención al DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que debió haber sido aplicado en el tema de reincorporación, razón por el que citado Auto Supremo, resolvió de manera ultra petita e incongruente.