Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 514 de 23 de diciembre de 2011, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron en parte la Sentencia de 13 de junio de 2011, disponiendo que la Empresa Ferroviaria Oriental S.A., cancele los beneficios sociales a favor del accionante por desahucio, sueldos por inamovilidad, subsidio pre natal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, devolución de gastos médicos, bono ejecutivo 2009 y multa del 30%, la suma total de Bs536 650,4.- (quinientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta 40/100 bolivianos), más actualizaciones y reajustes establecidos por ley (fs. 311 a 314).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las Resoluciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo