Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Contra esa decisión, la referida Empresa ferroviaria por memorial presentado el 24 de junio de 2011, dedujo recurso de apelación contra la Sentencia de 13 del igual mes y año, bajo el argumento que el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, no valoró la carta de cesación de funciones de 23 de julio de 2009, por la cual, el ahora accionante renunció voluntariamente a su fuente laboral (fs. 288 a 291).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las Resoluciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo