SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014

Fecha: 10-Jun-2014

i)

Ricardo Fernández Durán y Juan Carlos Arnold Saldías Pozo, Gerente General y Gerente de Finanzas, respectivamente, de la Sociedad Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA), como terceros interesados, a través de sus representantes legales, manifestaron que: i) Los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir el Auto Supremo 240/2013 de 13 de mayo, resolvieron el fondo, observando no sólo el principio de igualdad, sino también cumpliendo la primacía constitucional establecido en el art. 410 de la CPE; ii) En cuanto a la falta de congruencia del citado Auto Supremo en cuanto a lo pedido y resuelto, no es evidente, ya que el recurso de casación interpuesto, hace referencia como punto de impugnación el pago de los salarios devengados por inamovilidad laboral, razón por el que los Magistrados demandados, establecieron que no corresponde dicho pago, más aún cuando el Auto Supremo 114 de 29 de enero de 2007, señaló que ese derecho no puede monetizarse; iii) Las autoridades ahora demandadas, en el Auto Supremo impugnado, no simplemente tomaron en cuenta el art. 10 del Decreto Supremo 28699, sino también el DS 0012 de 19 de febrero de 2013, manifestando que la parte accionante debió haber realizado el trámite de reincorporación laboral para exigir el pago de los sueldos devengados por inamovilidad, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso y a la igualdad; iv) Según el art. 10 del DS 28699 cuando el trabajador sea despedido por causas no contemplados en el art. 16 de la LGT, podrá optar por los beneficios sociales o por su reincorporación, es decir que es una posición alternativa; sin embargo, la parte accionante de acuerdo a la prueba cursante en el expediente, cobraron los beneficios sociales y posteriormente demandaron el reintegro de dichos beneficios sobre un monto mayor al que recibieron; v) Correspondía tomar en cuenta el art. 6 del DS 0012, que indica el camino que se debe seguir para cobrar el sueldo de inamovilidad, ya que era menester obtener una Resolución firme, ya sea del Ministerio de Trabajo o una Sentencia con calidad de cosa juzgada, estableciendo los montos de reincorporación y el monto que se debe pagar por sueldos por inamovilidad laboral; y, vi) El citado Auto Supremo 240 de 13 de mayo de 2013, conforme el art. 13 de la LGT, reconoció que el acoso laboral da lugar al desahucio, por lo que la presente de acción de amparo constitucional interpuesta por Barlan Quintana Castro a través de su representante, no tiene sustento legal alguno y no se evidencia ninguna vulneración de derecho o garantía alguna.