SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014

Fecha: 10-Jun-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 118/2014 de 17 de marzo, cursante de fs. 629 a 631 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 240/ 2013 de 13 de mayo, pronunciada por las autoridades ahora demandadas, debiendo emitir en consecuencia un nuevo Auto Supremo, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Conforme dispone el art. 259 del CPC, aplicable al caso de autos, en razón al régimen de supletoriedad establecido en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo (CPT), una vez presentado el recurso de casación, el mismo se debe correr en traslado, que a efectos del contradictorio, supone que la parte recurrida pueda contra argumentar los fundamentos respectivos del indicado recurso, implicando que el Tribunal de casación y la refutación al mismo, constituida por la contestación a tal recurso, sea una operación de motivación, que en el caso de autos no existió, por cuanto se omitió exponer las razones por las cuales no se tomaron en cuenta los argumentos de improcedencia expuestos por el demandante, ya que solo fueron tomadas en cuenta los argumentos expuestos por el recurrente; b) El debido proceso al que se refieren la norma constitucional contenida en el art. 115 de la CPE, supone la congruencia y motivación del fallo que debe necesariamente dar certeza al hecho controversial debatido y fundar sus decisiones en razones de derecho, debido a que el proceso significa un contradictorio de distintas pretensiones; c) La estructura de una resolución, es una vinculación lógica jurídica entre sus fundamentos y la disposición que ella emana, ya que resulta una obviedad que la parte dispositiva de una decisión se interprete con el alcance que le dan los considerandos de la misma, dado que el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los supuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación; y, d) Las autoridades demandadas al haber ingresado a la consideración del recurso de casación interpuesto por la mencionada Empresa Ferroviaria, sin tomar en cuenta previamente los argumentos expuestos por el accionante relativos a la improcedencia del recurso deducido, afectaron el derecho al debido proceso, que en el caso de autos, es el eje de los otros derechos presuntamente lesionados, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.