SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.4. Análisis en el caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, el accionante a través su representante legal, manifestó que los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, emitieron el Auto Supremo 240/2013 de 13 de mayo, por el cual, conforme al art. 272 inc. 2) del CPC, en lugar de declarar la improcedencia del recurso nulidad y casación interpuesto por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A., resolvieron casar el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2011 y deliberando en el fondo dispusieron que la indicada empresa cancele a su favor la suma total en liquidación de Bs130 125, 79.- (ciento treinta mil ciento veinticinco 79/100 bolivianos), Resolución que considera es incongruente y extra petita, por cuanto al margen de otorgar cuestiones diferentes a las expresamente pedidas por la parte recurrente, condicionó el pago de sueldo de inamovilidad laboral a un trámite de reincorporación laboral, que a decir de los demandados debió ser instaurado por su representado, sin tomar en cuenta que ello implicaría someter nuevamente a su representado al acoso laboral que fue víctima.
De acuerdo a la problemática planteada, a este Tribunal le corresponde emitir su pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido del citado Auto Supremo 240 de 13 de mayo de 2013, pronunciado por los Magistrados ahora demandados, para establecer, si en dicha labor, los demandados vulneraron derechos y garantías fundamentales del accionante.
Del análisis del citado Auto Supremo, se concluye que, en su primer considerando, realizó una relación cronológica de la emisión de la Sentencia de 13 de junio de 2011, así como del resultado del Auto de Vista 514 de 23 de diciembre del igual año, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales que Barlan Quintana Castro demandó contra los representantes legales de la Empresa Ferroviaria Oriental S.A., recogiendo además los argumentos y extremos expuestos por el recurrente en el memorial de recurso de nulidad y casación interpuesto por la indicada Empresa; sin embargo, de la revisión del segundo considerando, se advierte que las autoridades demandadas, decidieron ingresar al fondo del recurso de nulidad y casación interpuesto por FOSA, con relación al citado Auto de Vista impugnado, sin que se haya realizado una consideración previa del memorial de respuesta a dicho recurso, por el que señaló de forma expresa por qué dicho recurso de nulidad se hallaba inmerso dentro de la causal de improcedencia. Bajo ese marco, se advirtió que los Magistrados demandados, si bien bajo el fundamento principal que en el señalado proceso laboral se produjo la figura del despido forzoso, que no existió el acoso laboral y que no resulta viable el pago de sueldos por inamovilidad a favor del accionante dispuesto por el Tribunal de alzada, ya que dicho pago es procedente únicamente cuando se dispone la reincorporación del trabajador por habérsele retirado sin respetar su inamovilidad laboral, conforme establece el art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; empero, al pronunciar el citado Auto Supremo 240 de 13 de mayo de 2013, omitió exponer las razones y motivos por el que a decir del ahora accionante, dicho recurso de nulidad y casación ameritaba la declaratoria de improcedencia, impidiéndole de este modo en sujeción al debido proceso, a no conocer a las partes cuáles son esas razones, por el cual, las autoridades ahora demandadas, no realizaron la debida fundamentación y motivación.
Finalmente respecto a los derechos y garantías presuntamente vulnerados, como a la vida, integridad física y psicológica, a no ser degradado ni humillado, a no sufrir violencia psicológica, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a no sufrir acoso laboral, a la inamovilidad laboral de los progenitores, y a la igualdad en la aplicación de la ley, corresponde aclarar que no merece pronunciamiento alguno, por cuanto la parte accionante, omitió fundar de forma clara y concreta de qué modo fueron vulnerados tales derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las Resoluciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo