SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.7.
II.7. A través del Auto Supremo 240 de 13 de mayo de 2013, Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dispusieron casar parcialmente el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2011 y deliberando en el fondo, ordenaron que la mencionada Empresa ferroviaria, cancele a favor de Barlan Quintana Castro, la suma total de Bs130 125,79 (ciento treinta mil ciento veinticinco 79/100 bolivianos), más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda -UFVs- y multa del 30% a liquidarse en la etapa procesal de ejecución de fallos, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 (fs. 347 a 351).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las Resoluciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo