SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral sobre pago de reintegro de beneficios sociales que instauró contra la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FOSA), el 13 de junio de 2011, el Juez Quinto de Partido Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda incoada por su representado Barlan Quintana Castro. Contra esa decisión judicial, tanto la indicada empresa, como su nombrado representado, interpusieron la respectiva apelación, lo que originó que los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, pronuncien el Auto de Vista 514/2011 de 23 de diciembre, mediante el cual, confirmaron en parte la aludida Sentencia y condenaron a que la empresa empleadora, efectué el pago de Bs 536 650,4.- (quinientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro 4/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales de desahucio, sueldos por inamovilidad, subsidios de Ley, devolución de gastos médicos, bono ejecutivo y multa del 30%. Interpuesto el recurso de nulidad y casación, por parte de la Empresa FOSA, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 240/2013 de 13 de mayo, por el cual, resolvió casar parcialmente el indicado Auto de Vista y deliberando en el fondo dispuso que la aludida Empresa, cancele a favor de su representado la suma total de liquidación establecida de Bs 130 125, 79.- (ciento treinta mil ciento veinticinco 79/100 bolivianos), cuando correspondía se declare improcedente dicho recurso.

Puntualiza que los Magistrados ahora demandados, emitieron el citado Auto Supremo, bajo el fundamento que correspondía excluir de la liquidación efectuada en la parte resolutiva del Auto de Vista, los sueldos por inamovilidad, por considerar que su representado decidió concluir la relación laboral, no obstante de que gozaba de inamovilidad, por lo que el acoso laboral acontecido, no puede servir de fundamento para reconocer un trabajo no prestado, razón por la que no resultaba viable el pago de sueldos por inamovilidad laboral dispuesta por el Tribunal de alzada, ya que dicho pago procede únicamente cuando se dispone la reincorporación del trabajador por habérselo retirado sin respetar su indicada inamovilidad, conforme establece el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el artículo único de DS 0496 de 1 de mayo de 2010, invocando también para el efecto el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que conforme a lo establecido en los arts. 271. inc. 4) y 274.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondía se declare la improcedencia del referido recurso de nulidad y casación.