Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. Mediante memorial de 20 de diciembre de 2012, consta que la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. representada legalmente por el Gerente General, Ricardo Fernández Durán y el Gerente de Finanzas, David Pablo Arata Gamarra, interpusieron recurso de nulidad y casación contra el citado Auto de Vista, por considerar que los agravios apelados por la empresa a la que representan, no fueron fundamentadas ni motivadas con la debida imparcialidad (fs. 332 a 334).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las Resoluciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo