Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la vida, integridad física y psicológica, a no ser degradado ni humillado, a no sufrir violencia psicológica, al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, a no sufrir acoso laboral, a la inamovilidad laboral de los progenitores, al debido proceso y a la igualdad en la aplicación de la ley, citando al efecto, los arts. 8.I, 15, 46. I, numerales 1 y 2, 48.II, III y VI, 49 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso en sus elementos de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. El debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia de las Resoluciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo