SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014

Fecha: 16-Jun-2014

19 de septiembre de 2011

Habiendo quedado subsistentes las detenciones preventivas de manera indefinida e inalterable, fue presentada el 19 de septiembre de 2011 a conocimiento del Juez un memorial de petición de José Luis Salazar Fernández (coimputado) relacionada con su libertad, sin que se haya resuelto su situación jurídica ni la de los otros coimputados, puesto que el demandado deslinda responsabilidad, al considerar que es una situación que solo incumbe a los imputados (Conclusión II.3), estos aspectos configuran los elementos necesarios para activar la acción de libertad, al encontrarse comprometida la libertad personal conforme Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habida cuenta del estado del proceso que prácticamente se encuentra abandonada por el querellante y el tiempo transcurrido desde el 19 de abril de 2008. 

Dado el carácter excepcional, instrumental, temporal, proporcional, provisional de las medidas cautelares, estas deben obedecer al cumplimiento de los fines del proceso conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, por lo que pueden ser revisadas o modificadas las mismas, habidas las circunstancias que concurran para el efecto y tratándose de medidas cautelares de orden personal, estas pueden ser modificadas aún de oficio conforme Fundamento Jurídico III.3, por lo que no es admisible ni justificable la pretensión de la autoridad demandada de deslindar responsabilidades, habida cuenta del deber constitucional impuesta al Estado de proteger y respetar los derechos fundamentales y la observancia de los principio de celeridad y eficacia que fundamentan la función de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, vinculada al derecho que tiene toda persona a ser procesada dentro de un plazo razonable como elemento del debido proceso; por lo que, tratándose de un proceso penal de acción privada, emergente de una conversión de acción en la que se encuentra aplicada una medida cautelar de detención preventiva, si bien no se ha fijado legalmente un término para la presentación de la acusación particular o en su caso para la subsanar o corregir los defectos y repetir la acusación particular la autoridad judicial se encuentra facultada para fijar este término para estos actos procesales por el acusador particular, vencido emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de detención preventiva, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.

Lo contrario, como en el caso que nos ocupa, importará que el imputado quede indefinidamente e ilegalmente detenido, a merced de la inercia del acusador particular, la desidia y el abandono de la autoridad judicial, cuando a éste le esta compelido a realizar las actos procesales idóneos y oportunos para dar efectividad a los derechos de las partes, cumpliendo sus deberes y observando principios constitucionales, en su función diaria de impartir justicia, de tal modo que no puede pretender escudarse en la inactividad del imputado para justificar su propia inactividad, incumpliendo deberes que les son propias y de las cuales está sujeto a responsabilidades, con el agregado de que, el Juez de la causa tuvo conocimiento de la petición relacionada con la libertad personal del coimputado José Luis Salazar Fernández el 19 de septiembre de 2011 quien tuvo que presentar acción de libertad contra la autoridad judicial, con un pronunciamiento favorable del Juez de garantías el 29 de septiembre del mismo año y del Tribunal Constitucional Plurinacional en SCP 0618/2013-L de 8 de julio, que dispusieron su libertad, no obstante, encontrándose vinculado y obligado con esta decisión con analógica fáctica, conforme Fundamento Jurídico III.5, el Juez demandado mantuvo subsistente la detención preventiva del accionante, sin pronunciarse en absoluto.