SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.1.
II.1. El proceso penal iniciado a denuncia de Miguel Mauricio Suárez Hurtado contra Miguel Ángel Antezana Avila (accionante), José Luis Salazar Fernández, Diego Ortega López y José Carlos Salas Fernández, mediante conversión de acción fue radicado en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, por providencia de 12 de diciembre de 2008 (fs. 11 a 13) por la presunta comisión de los delitos de robo, asociación delictuosa y atentado contra los servicios públicos, signado en el sistema judicial boliviano con el número 701199200812885 de 17/04/2008 en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal en el que se consignan a los tres primeros imputados como “detenidos”, con fecha de ingreso al establecimiento penitenciario de Santa Cruz Palmasola el 19 de abril de 2008, con mandamientos de detención preventiva (fs. 10 y 36) expedidos por Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción Cautelar de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011