Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.2.
II.2. Habiendo presentado acusación particular Miguel Mauricio Suarez Hurtado por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. COTAS Ltda. contra Miguel Ángel Antezana Ávila, José Luis Salazar Fernández, José Carlos Salas Fernández y Diego Ortega López por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, atentado contra la seguridad de los servicios públicos y daño calificado, fue desestimado por Auto de 2 de marzo de 2009, rectificado por memorial del acusador particular, por providencia de 12 de marzo de 2009 se dispuso que el querellante repita la querella corrigiendo los defectos, actos procesales en el Juzgado de la autoridad demandada (fs. 14 a 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011