SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014

Fecha: 16-Jun-2014

querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación

Es evidente que esta disposición legal establece como atribución de la autoridad judicial la posibilidad de desestimar la querella que, en el entendimiento de la jurisprudencia constitucional dictada en la SC 0039/2004-R de 14 de enero, en los hechos constituye la acusación particular en delitos de acción penal privada, incluyendo aquellos que emergen de una conversión de acción, sin que legalmente se haya previsto un plazo para que el querellante corrija los defectos y repita la presentación de la querella, menos haberse previsto los casos en que se encuentre afectado o comprometido el derecho a la libertad personal, cuando previo a la conversión de acción, en el proceso penal de acción penal pública iniciado, se ha aplicado medidas cautelares de orden personal como la detención preventiva. 

No obstante, haberse omitido en el ordenamiento legal el plazo para la presentación de la querella por el acusador particular o en su caso para la corrección de los defectos y la repetición de la querella, en virtud a los principios constitucionales de celeridad, eficacia, el derecho a ser procesado en un plazo razonable, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada de fijar los plazos razonables para estas actuaciones procesales, tomando en cuenta la vinculación con el derecho a la libertad personal. 

         Asimismo, habiendo asumido los recaudos necesarios respecto al proceso penal, es también previsible que, cumplidos estos plazos razonables y ante el incumplimiento del acusador particular, la autoridad judicial asuma las medidas necesarias, idóneas y oportunas respecto a la medida cautelar que se había asumida, dado el carácter excepcional, instrumental, proporcional y temporal de las medidas cautelares, como la detención preventiva, habida cuenta de la posibilidad de su modificación aún de oficio. Caso contrario, la subsistencia de la detención preventiva en forma indefinida e inalterable, sin que se haya presentado la acusación particular y sin que el Juez de la causa se haya pronunciado al respecto, cuando se encuentra impelido para hacerlo en observancia de los principios de celeridad, eficacia de los derechos, esta puede constituir una condena anticipada sin un debido procesamiento, en síntesis en una detención ilegal, dejándolo al afectado en la inercia y el abandono no solo del acusador particular sino de la autoridad judicial.