SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014

Fecha: 16-Jun-2014

sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica

         La Constitución Política del Estado establece la excepcionalidad de la restricción al derecho a la libertad  personal, estableciendo expresamente en su art. 23. I que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, de esta norma constitucional que regula el derecho a la libertad personal, es posible advertir que las limitaciones a este derecho, dentro un proceso judicial, tienen como características la excepcionalidad, la instrumentalidad, la temporalidad, la proporcionalidad, la provisionalidad, por lo pueden ser revisables y modificables.