SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.5. De la jurisprudencia constitucional
Respecto al carácter vinculante y la obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional, la Constitución Política del Estado en su art. 203 establece: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”, debe tenerse presente al respecto que, el requisito para esta vinculatoriedad está dado por la analogía fáctica. Por lo que en un caso con analogía fáctica, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha dictado la SCP 0618/2013-L de 8 de julio, en la acción de libertad presentada por José Luis Salazar Fernández contra Misael Severiche Saravia Juez Quinto de Sentencia Penal, resolviendo confirmar la resolución 11 de 29 septiembre de 2011 dictado por el Juez Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en Juez de garantías y conceder la tutela, disponiendo la libertad del accionante; es preciso aclarar que en el proceso penal motivo de la acción, el accionante José Luis Salazar Fernández fue coimputado con el accionante de la presente acción de libertad, asimismo en ambos casos, la autoridad demandada fue la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011