SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
Al carácter excepcional de la medida cautelar en la que se encuentra incluida la detención preventiva, es complementado por el carácter instrumental y proporcional, puesto que no constituye un fin en sí mismo, solo pueden ser adoptadas y mantenidas subsistentes en función a las finalidades del proceso, conforme se tiene previsto por el art. 221 que establece: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011