SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
conceder
La Jueza de Sentencia Octavo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías emitió la Resolución de 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 50 a 52 vta., determinando conceder la tutela solicitada y disponer la inmediata libertad del accionante, con los siguientes fundamentos: 1) El tiempo de la detención preventiva excedió el tiempo mínimo legal de la pena para el delito más grave, los dieciocho meses sin se haya dictado acusación y treinta y seis meses sin que se haya dictado sentencia, previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Al desestimar la querella, el Juez demandado debió pronunciarse sobre la medida cautelar de detención preventiva impuesta al accionante y no dejarlo a expensas del acusador particular, quien no ha presentado nueva acusación particular corregida; 3) La autoridad demanda teniendo conocimiento de otra acción de libertad (SCP 618/2013-L de 8 de julio) en su contra, por el coimputado en el proceso penal José Luis Salazar Fernández, debió pronunciarse de oficio disponiendo su libertad; 4) La accionante se encuentra en una situación de incertidumbre al no saber si existe o no un proceso, constatado mediante el sistema IANUS la inexistencia de nuevo ingreso o repetición de la causa, constituyéndose en una pena anticipada sin tener proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011