SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), por la presunta comisión del delito de robo agravado, en el que se encuentra con detención preventiva, radicado en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, la querella extemporánea presentada por su acusador particular fue desestimada por la inconcurrencia de los requisitos mediante auto interlocutorio de 2 de marzo de 2009; habiendo presentado su querella rectificada, el Juez mediante providencia de 2 de abril del mismo año, expresa que la acusación se encuentra desestimada, correspondiendo su retiro y nueva acusación, sin que hasta la fecha se haya presentado nuevamente, ni ofrecido prueba, en el entendido de que se tiene derecho a ser juzgado en los términos establecidos por ley, sin dilaciones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011