SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
Tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado establece como deber del Estado, la protección y el respeto de los derechos fundamentales, garantizando su libre y efectivo ejercicio, conforme se tiene establecido por el art. 13-I y 14-III, con relación al Órgano Judicial cuya función es el ejercicio de la potestad de impartir justicia, éste se fundamenta entre otros en el principio de celeridad y respeto a los derechos previsto en el art. 178-I, asimismo la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de celeridad, eficacia expresado en el art. 180-I.
En atención a los deberes y garantías establecidas al Estado y la observancia de los principios de celeridad impuestas por la Constitución Política del Estado, es necesario que los actos procesales que incumben al órgano judicial deben cumplirse en los plazos que establece la ley, aspecto que se encuentra vinculado al derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías y procesado dentro de un plazo razonable, establecido en el art. 8.1) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADDHH). Para el caso de que la ley no establezca los plazos, resulta previsible que la autoridad judicial señale los mismos atendiendo la naturaleza del acto y su vinculación con derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011