SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular

Tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado establece como deber del Estado, la protección y el respeto de los derechos fundamentales, garantizando su libre y efectivo ejercicio, conforme se tiene establecido por el art. 13-I y 14-III, con relación al Órgano Judicial cuya función es el ejercicio de la potestad de impartir justicia, éste se fundamenta entre otros en el principio de celeridad y respeto a los derechos previsto en el art. 178-I, asimismo la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de celeridad, eficacia expresado en el art. 180-I.

En atención a los deberes y garantías establecidas al Estado y la observancia de los principios de celeridad impuestas por la Constitución Política del Estado, es necesario que los actos procesales que incumben al órgano judicial deben cumplirse en los plazos que establece la ley, aspecto que se encuentra vinculado al derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías y procesado dentro de un plazo razonable, establecido en el art. 8.1) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADDHH). Para el caso de que la ley no establezca los plazos, resulta previsible que la autoridad judicial señale los mismos atendiendo la naturaleza del acto y su vinculación con derechos fundamentales.