Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado de 19 de septiembre 2011 uno de los coimputados José Luis Salazar Fernández solicitó mandamiento de libertad, en vista de que se encuentra privado de libertad por tres años cuatro meses, de haberse desestimado la querella y no haberse repetido la misma (fs. 36 a 40), entendiendo la autoridad demandada que la situación jurídica de los imputados, es un asunto que les incumbe exclusivamente a ellos al señalar que “… si hasta la fecha no se ha definido la situación jurídica del accionante mi autoridad no tiene ninguna responsabilidad” (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011