SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, debido proceso, defensa, presunción de inocencia, porque en el proceso penal de acción privada por conversión de acción, radicado en el Juzgado a cargo del Juez demandado por providencia de 12 de diciembre de 2008, se encuentra detenido preventivamente desde el 19 de abril de 2008, no obstante mediante Auto de 2 de marzo de 2009 y providencia del día 12 del mismo mes y año, la autoridad judicial había desestimado la acusación particular, disponiéndose que el querellante repita la querella corrigiendo los defectos; sin que hasta la fecha se tenga presentado nueva acusación y sin que se haya pronunciado respecto a su situación jurídica, subsistiendo su detención preventiva por 5 años 7 meses y 23 días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011