Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe escrito de 26 de diciembre de 2013 (fs. 9) indica que el 27 de febrero de 2009 ingresó a su despacho por conversión de acción, la acusación formulada por Miguel Mauricio Suarez Hurtado por COTAS Ltda. contra Miguel Ángel Antezana Ávila por la presunta comisión del delito de robo agravado y otros, la misma que fue desestimada por Auto interlocutorio de 2 de marzo de 2009, como en casos similares, si hasta la fecha no se ha definido la situación jurídica del accionante su autoridad no tiene ninguna responsabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica
- aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación
- se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona
- III.3. De la modificación de la medida cautelar aún de oficio
- III.4. De los deberes del Juez Penal en la desestimación de la acusación particular
- querellante podrá repetir la querella por una sola vez, corrigiendo sus defectos, con mención de la desestimación
- III.5. De la jurisprudencia constitucional
- 19 de abril de 2008
- 19 de septiembre de 2011