Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
El abogado patrocinante de los terceros interesados alegó: 1) Una vez regulados los honorarios profesionales de la ahora accionante, fueron cobrados mediante depósito judicial de 16 de septiembre de 2008 del expediente 190/12, que se encuentra en el mismo Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil, implicando la aceptación de lo determinado por la Jueza a quo ahora demandado; 2) La apelación no debió ser aceptada, por el cobro de los Bs5 000.-; 3) El incidente está basado en la mala fe, ya que se cobró los honorarios regulados y no se cumplió ni el 2% de lo pactado en el contrato de iguala; y, 4) No se puede pagar honorarios por un juicio que no terminó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR