SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

El abogado patrocinante de los terceros interesados alegó: 1) Una vez regulados los honorarios profesionales de la ahora accionante, fueron cobrados mediante depósito judicial de 16 de septiembre de 2008 del expediente 190/12, que se encuentra en el mismo Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil, implicando la aceptación de lo determinado por la Jueza a quo ahora demandado; 2) La apelación no debió ser aceptada, por el cobro de los Bs5 000.-; 3) El incidente está basado en la mala fe, ya que se cobró los honorarios regulados y no se cumplió ni el 2% de lo pactado en el contrato de iguala; y, 4) No se puede pagar honorarios por un juicio que no terminó.