Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.11.
II.11. Contra la providencia de 7 de enero de 2013, la ahora accionante interpuso recurso de compulsa, la que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 5 de febrero de 2013, declarando ilegal la misma considerando que el Juez Décimo Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, actuó correctamente “toda vez que dichos actuados procesales se encuentran nulos o inexistentes por disposición expresa del Auto de 19 de septiembre de 2013 (fs. 511 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR