SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014

Fecha: 07-Jul-2014

pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011

Refiere que, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, no obstante lo dispuesto en la resolución de alzada debidamente ejecutoriada, pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011 revisando y contradiciendo el Auto de Vista de 25 de agosto de 2008, por lo que, ante esa actuación ilegal de la Jueza codemandada, interpuso incidente de nulidad absoluta, la que previa recusación de la nombrada Jueza y el Juez Noveno de la misma materia, los que se allanaron a dichas recusaciones, fue resuelto por Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2012, que rechazó el incidente antes citado, decisión contra la cual la accionante interpuso recurso de apelación, que ante la recusación del Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, fue resuelto por el siguiente en número, quien pronuncio el decreto de 7 de enero de 2013 que en su parte sobresaliente señaló que “siendo innecesario pronunciarse a la Resolución sobre el recurso de apelación interpuesto en contra del Auto de 26 de junio de 2012 (…) al considerarse inexistente dicha actuación (…) debiendo remitirse la impetrante a lo dispuesto en el Auto de 19 de Septiembre de 2012” (sic), decisión contra la cual, la accionante suscitó el recurso de compulsa, la que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista de 5 de febrero de 2013 declarando ilegal la Compulsa refiriendo: “toda vez que dichos actuados procesales se encuentran nulos o inexistentes por disposición expresa del Auto de fecha 19 de septiembre de 2012” (sic).

En ese contexto, con relación al primer acto lesivo denunciado -Resolución de 16 de julio de 2011-, y que resulta ser el fallo o decisión que conllevó a la interposición de la presente acción tutelar y mediante el cual la accionante pretende la nulidad de actuaciones; al respecto, corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no procederá cuando la parte afectada no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; pues, contra la Resolución de 16 de julio de 2011 (conclusiones II.6.), la accionante únicamente se limitó a interponer un incidente de nulidad “absoluta”; sin embargo, de tener a su alcance la vía o el medio idóneo que establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) mediante la noma contenida en el 225 inc. 3); cabiendo reiterar que la presente acción de amparo constitucional de defensa no es un medio alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas, de donde se deduce que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede conocer y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.

Finalmente, en merito a lo citado precedentemente, con relación a los demás puntos citados en párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, resulta irrelevante ingresar en su examen; máxime, si conforme se establece del Auto de 19 de septiembre de 2012 pronunciado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, esta autoridad jurisdiccional anulo obrados hasta “fojas 107”, situación que en la especie, hace que el procedimiento se retrotraiga a ese estado, quedando nulo todo lo tramitado en el proceso hasta esa instancia; situación que fue correctamente advertida tanto por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial como por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia ambos del Santa Cruz, mediante los fallos que a su turno les correspondió pronunciar (Decreto de 7 de enero y Auto de Vista de 5 de febrero ambos de 2013).