Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de noviembre, cursante de fs. 574 a 575 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Griselda Rivero Gutiérrez contra Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alain Núñez Rojas Vocales de Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Irma Villavicencio Suarez, Jaime Arauz Aguirre, Andrés Santistevan Torres, jueces Octavo, Décimo y Décimo Primero de Partido en lo Civil Comercial respectivamente del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR