Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 4 de abril de 2009 revocó el Auto apelado de 25 de agosto de 2008, disponiendo que el Juez aquo regule los honorarios profesionales, aplicando el porcentaje que se indica en la iguala profesional, sobre el monto del avalúo catastral del inmueble indicado en la iguala (fs. 175 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR