Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de junio de 2008, Elena Griselda Rivero Gutiérrez -ahora accionante-, dentro del proceso ordinario de hecho “como abogada de Carmen, teresa, Adalid, Tito, Fermina Farell Zabala” (sic) dentro del proceso ordinario de hecho seguido contra Elizabeth Mostajo Berducci y otros, sobre nulidad de documentos, escrituras, transferencias, inscripciones, anotaciones, mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de terreno y otros, demandó la regulación y pago de honorarios profesionales (fs. 43 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR