SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

Por Resolución de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 574 a 575 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Mediante Auto de 16 de julio de 2011, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, reguló los honorarios de la ahora accionante en la suma de Bs5 000.-, Auto al que extrañamente no presentó recurso de apelación, situación que se adecua a lo previsto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto simplemente se limitó a plantear un incidente, obviando el recurso de apelación; ii) Mediante Auto de 19 de septiembre de 2012, se retrotrae el procedimiento, Resolución que tampoco es apelada adecuando su conducta al art. 53.2 y 3 del CPCo; iii) Existencia de actos consentidos al haber cobrado los Bs5 000.- regulado mediante Auto de 16 de julio de 2011; y, iv) A la accionante se le rechazó un incidente y apelado el mismo, se le niega el recurso, en virtud a haberse anulado obrados, pues no tiene sentido la apelación contra una resolución que ya forma parte de un cuerpo anulado, motivo por el cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz- codemandada- declara ilegal dicha compulsa.