SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona patrocino en calidad de abogada a Carmen Teresa, Tito, Fermina, Aida, y adalid Farrell Zabala en procesos de nulidad de documentos, tercería de dominio excluyente y otros, para lo cual suscribieron una iguala profesional y un documento privado, cumpliendo a cabalidad lo expresado en dichos documentos; empero, ante la situación desleal de sus patrocinados y un colega abogado, presentó demanda incidental de pago de honorarios profesionales, pronunciándose el Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2008, que reguló sus honorarios en la suma de Bs5 000.-(cinco mil bolivianos) con el cual no estuvo de acuerdo, por lo que interpuso recurso de apelación contra el citado Auto.
Señala que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 4 de abril de 2009, revoco el Auto apelado y dispuso que el Juez a quo regule los honorarios profesionales, aplicando el porcentaje que se indica en la iguala profesional, sobre el monto del avalúo catastral del inmueble que se menciona en la iguala, fallo que quedo ejecutoriado por Resolución de 8 de mayo de 2009.
Precisa que, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en lugar de dar cumplimiento a la Resolución de alzada, debidamente ejecutoriada, contrariamente pronunció el Auto de Interlocutorio de 16 de julio de 2011, revisando y contradiciendo el fallo de alzada, señalando en su único considerando que, respecto de lo dispuesto en el Auto de Vista de 4 de abril de 2009, dicha resolución adquirió virtualidad respecto del Auto de 25 de agosto de 2008, donde no se tomó en cuenta los alcances de la iguala y el documento aclarativo, señalando que no se halla obligada a seguir los alcances de la mencionada resolución, principalmente por virtud del principio de independencia de los órganos jurisdiccionales.
Civil y Comercial, éste se pronunció sobre el incidente de nulidad absoluta y el Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2012, rechazando el incidente; decisión contra la cual interpuso recurso de apelación; y recusación contra el Juez que dictó dicha resolución quien se allanó a la misma, siendo remitido el expediente al Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, quien pronuncio el decreto de 7 de enero de 2013 que en su parte sobresaliente señaló que: “SIENDO INNECESARIO PRONUNCIARSE A LA RESOLUCION SOBRE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO DE 26 DE JUNIO DE 2012 (…) AL CONSIDERARSE INEXISTENTE DICHA ACTUACION (…) DEBIENDO REMITIRSE LA IMPETRANTE A LO DISPUESTO EN EL AUTO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012” (sic), decisión por la cual promovió el recurso de compulsa, la que fue conocida por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista de 5 de febrero de 2013 declarando ilegal refiriendo: “TODA VEZ QUE DICHOS ACTUADOS PROCESALES SE ENCUENTRAN NULOS O INEXISTENTES POR DISPOSICION EXPRESA DEL AUTO DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR