SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014

Fecha: 07-Jul-2014

acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo

         Con relación a lo referido supra, el art. 54 del Código procesal Constitucional (CPCo), prescribe que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo (el resaltado es nuestro).