SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
Fragmento 22
De acuerdo al objeto y causa de tutela, identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, en la especie, la parte accionante denuncia que dentro del proceso seguido por Carmen Teresa, Tito, Fermina, Aida, y Adalid Farrell Zabala a quienes patrocinó, presentó demanda incidental de pago de honorarios profesionales, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2008, que reguló el mismo en la suma de Bs5 000.-, resolución contra la cual, al no estar de acuerdo, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 4 de abril de 2009 que revoco el Auto apelado, disponiendo en consecuencia que el Juez a quo, regule los honorarios profesionales, aplicando el porcentaje que se indica en la iguala profesional, sobre el monto del avalúo catastral del inmueble que se menciona en la iguala, fallo que quedo ejecutoriado por Resolución de 8 de mayo de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR