SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.10.
II.10. Por providencia de 7 de enero de 2013, ante la solicitud de pronunciarse sobre la apelación contra el Auto de 26 de junio de 2012, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial decretó: “En virtud del estado de la causa remitida a este despacho del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial y a la revisión de los datos del proceso, se verifica (…) el Auto de 19 de septiembre de 2012 (…) que dispone la nulidad de obrados hasta fojas 107 a efecto se admita en forma correcta la demanda cursante a fs. 100 a 105, resolución emitida en concordancia con lo dispuesto en la cláusula segunda inciso 1) de las Disposiciones especiales de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, por consiguiente entendiéndose como nulos o inexistentes los actuados procesales posteriores, en consecuencia siendo innecesario pronunciarse o la resolución sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 26 de junio de 2012 (…) al considerase inexistente dicha actuación valga la repetición; debiendo remitirse la impetrante a lo dispuesto en el Auto de 19 de septiembre de 2012 quien ya fue notificada con esta resolución” (sic) (fs. 495).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR