SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.10.

II.10.  Por providencia de 7 de enero de 2013, ante la solicitud de pronunciarse sobre la apelación contra el Auto de 26 de junio de 2012, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial decretó: “En virtud del estado de la causa remitida a este despacho del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial y a la revisión de los datos del proceso, se verifica (…) el Auto de 19 de septiembre de 2012 (…) que dispone la nulidad de obrados hasta fojas 107 a efecto se admita en forma correcta la demanda cursante a fs. 100 a 105, resolución emitida en concordancia con lo dispuesto en la cláusula segunda inciso 1) de las Disposiciones especiales de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, por consiguiente entendiéndose como nulos o inexistentes los actuados procesales posteriores, en consecuencia siendo innecesario pronunciarse o la resolución sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 26 de junio de 2012 (…) al considerase inexistente dicha actuación valga la repetición; debiendo remitirse la impetrante a lo dispuesto en el Auto de 19 de septiembre de 2012 quien ya fue notificada con esta resolución” (sic) (fs. 495).