SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción de amparo constitucional; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, a la defensa y a la petición, los principios de seguridad jurídica, a una justicia transparente, de legalidad, imparcialidad, honestidad, verdad material y eficacia; asimismo, la causa, es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, en la especie constituye: a) La Resolución de 16 de julio de 2011 mediante el cual, la jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, reguló honorarios profesionales, al margen de lo dispuesto en el Auto de Vista de 4 de abril de 2009; b) Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2012, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del referido departamento que rechazó el incidente de nulidad absoluta del Auto de 16 de julio de 2011; c) Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2012, dictado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial mediante el cual se anuló obrados hasta “fojas 107”; d) Decreto de 7 de enero de 2013 por el cual negó pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de junio de 2012; y, e) Auto de Vista de 5 de febrero de 2013 que declaro ilegal su compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR