SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014

Fecha: 07-Jul-2014

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción de amparo constitucional; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, a la defensa y a la petición, los principios de seguridad jurídica, a una justicia transparente, de legalidad, imparcialidad, honestidad, verdad material y eficacia; asimismo, la causa, es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, en la especie constituye: a) La Resolución de 16 de julio de 2011 mediante el cual, la jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, reguló honorarios profesionales, al margen de lo dispuesto en el Auto de Vista de 4 de abril de 2009; b) Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2012, pronunciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del referido departamento que rechazó el incidente de nulidad absoluta del Auto de 16 de julio de 2011; c) Auto Interlocutorio de 19 de septiembre de 2012, dictado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial mediante el cual se anuló obrados hasta “fojas 107”; d) Decreto de 7 de enero de 2013 por el cual negó pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de junio de 2012; y, e) Auto de Vista de 5 de febrero de 2013 que declaro ilegal su compulsa.