Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.6.
II.6. La Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 16 de julio de 2011, rechazó la solicitud de regulación de honorarios profesionales pretendida por la abogada Elena Griselda Rivero Gutierrez en su memorial de “fs. 285 a 288” y en consecuencia reguló el honorario profesional de la misma en la suma de Bs5 000.- conforme el arancel del Colegio de Abogados, señalando que los mismos quedan cubiertos con el depósito judicial 100076 (fs. 314 a 315 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso'.
- acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 22
- pronunció el Auto Interlocutorio de 16 de julio de 2011
- CONFIRMAR