SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto legal el Auto de Vista 216, así como el Auto 79; y, b) Se ordene a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, dicte nuevo auto debidamente fundamentado, motivado y congruente conforme a ley, respetando derechos y garantías.
La Jueza pronunció el Auto 7, con los siguientes fundamentos: a) Haber sido presentado el incidente de oposición fuera del término establecido por el art. 45 de la LAPCAF; y, b) No demostró el derecho propietario con fecha cierta y con anterioridad al embargo, simplemente hizo referencia a los trece años que ejerce la posesión pacifica del inmueble y que “a la fecha ha iniciado un proceso de usucapión sobre el lote de terreno Nº 9” (sic). De lo que se entiende, que al haberse realizado el remate y adjudicado el inmueble a Herlan Romero Rosel, quien cumplió con todas las formalidades descritas en el art. 528 del CPC, en directa relación con el art. 1479 del CC, y encontrándose ejecutoriada en todas sus instancias según el art. 515 del CPC, corresponde entregar el bien vendido a su legítimo propietario, debiendo librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento en estricto cumplimiento de los arts. 517 del CPC y 33 de la LAPCAF, contra Marleny Rojas de Quiroga, ocupante del terreno ubicado en la UV, 140 manzana 17, lote 4, barrio Guaracachi con una superficie de “102 m2” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “OTORGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.1.2. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- referidos lotes son
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.2.2. Respecto del Juez ad quem
- REVOCAR