SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto legal el Auto de Vista 216, así como el Auto 79; y, b) Se ordene a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, dicte nuevo auto debidamente fundamentado, motivado y congruente conforme a ley, respetando derechos y garantías.

                         La Jueza pronunció el Auto 7, con los siguientes fundamentos: a) Haber sido presentado el incidente de oposición fuera del término establecido por el art. 45 de la LAPCAF; y, b) No demostró el derecho propietario con fecha cierta y con anterioridad al embargo, simplemente hizo referencia a los trece años que ejerce la posesión pacifica del inmueble y que “a la fecha ha iniciado un proceso de usucapión sobre el lote de terreno Nº 9” (sic). De lo que se entiende, que al haberse realizado el remate y adjudicado el inmueble a Herlan Romero Rosel, quien cumplió con todas las formalidades descritas en el art. 528 del CPC, en directa relación con el art. 1479 del CC, y encontrándose ejecutoriada en todas sus instancias según el art. 515 del CPC, corresponde entregar el bien vendido a su legítimo propietario, debiendo librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento en estricto cumplimiento de los arts. 517 del CPC y 33 de la LAPCAF, contra Marleny Rojas de Quiroga, ocupante del terreno ubicado en la UV, 140 manzana 17, lote 4, barrio Guaracachi con una superficie de “102 m2” (sic).