SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Fecha: 07-Jul-2014
referidos lotes son
En este acápite se revisará el Auto 79, emitido por la Jueza Tercera de Instrucción en Civil, denunciado por la accionante como atentatorio a sus derechos fundamentales, en el memorial de 7 de febrero de 2013, dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Pablo Fernando Ossio Justiniano contra María del Carmen Pereira Ribera, alega tener el derecho posesorio sobre el lote signado con el número 9 de supuesta propiedad de esta última, y que en autos habría sido embargado, rematado y adjudicado en favor de Herlan Romero Rossel; señala como antecedente una demanda de mejor derecho propietario incoada por Katia Berta Vega Salinas y María del Carmen Pereira Ribera contra su esposo, iniciado el año 2009, las que se presentan como propietarias de los lotes número 9 de 540 m2 de superficie y el 10 con 510 m2 ubicados en la UV 140, manzana 17 y que habrían sido desposeídas de sus terrenos por Gery José Leopoldo Quiroga Florido, -su esposo-, y que los referidos lotes son parte de la superficie de 1020 m2 que posee por más de diez años junto a su familia; como no fue incluida en la demanda señalada, instauró proceso ordinario de usucapión el 25 de enero de 2011 (fs. 12 vta.), sobre el lote de terreno que ostenta como dueña por más de diez años, con una superficie 1020 m2 situado en la UV 140, manzana 17, lote 4 del barrio Guaracachi. En base a esos argumentos, por vía incidental formula oposición al mandamiento de desapoderamiento al tenor del art. 45.II de la LAPCAF, con el derecho posesorio que le asiste sobre el lote signado con el número 9 de supuesta propiedad de María del Carmen Pereira Ribera, y que en autos habría sido embargado, rematado y adjudicado en favor de Herlan Romero Rosel; siendo dueña y poseedora del lote de terreno de 1020 m2 de superficie, del cual es parte el lote adjudicado; solicitando la inviabilidad del desapoderamiento ante la existencia de cuestiones de hecho y de derecho que deben dilucidarse en la vía ordinaria, a efectos de que se reconozca y declare como única y legitima propietaria del inmueble, cuya usucapión tiene consolidada, al tenor de los arts. 110, 138 y 1454 del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “OTORGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.1.2. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- referidos lotes son
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.2.2. Respecto del Juez ad quem
- REVOCAR