SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014

Fecha: 07-Jul-2014

referidos lotes son

                         En este acápite se revisará el Auto 79, emitido por la Jueza Tercera de Instrucción en Civil, denunciado por la accionante como atentatorio a sus derechos fundamentales, en el memorial de 7 de febrero de 2013, dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Pablo Fernando Ossio Justiniano contra María del Carmen Pereira Ribera, alega tener el derecho posesorio sobre el lote signado con el número 9 de supuesta propiedad de esta última, y que en autos habría sido embargado, rematado y adjudicado en favor de Herlan Romero Rossel; señala como antecedente una demanda de mejor derecho propietario incoada por Katia Berta Vega Salinas y María del Carmen Pereira Ribera contra su esposo, iniciado el año 2009, las que se presentan como propietarias de los lotes número 9 de 540 m2 de superficie y el 10 con 510 m2 ubicados en la UV 140, manzana 17 y que habrían sido desposeídas de sus terrenos por Gery José Leopoldo Quiroga Florido, -su esposo-, y que los referidos lotes son parte de la superficie de 1020 m2 que posee por más de diez años junto a su familia; como no fue incluida en la demanda señalada, instauró proceso ordinario de usucapión el 25 de enero de 2011 (fs. 12 vta.), sobre el lote de terreno que ostenta como dueña por más de diez años, con una superficie 1020 m2 situado en la UV 140, manzana 17, lote 4 del barrio Guaracachi. En base a esos argumentos, por vía incidental formula oposición al mandamiento de desapoderamiento al tenor del art. 45.II de la LAPCAF, con el derecho posesorio que le asiste sobre el lote signado con el número 9 de supuesta propiedad de María del Carmen Pereira Ribera, y que en autos habría sido embargado, rematado y adjudicado en favor de Herlan Romero Rosel; siendo dueña y poseedora del lote de terreno de 1020 m2 de superficie, del cual es parte el lote adjudicado; solicitando la inviabilidad del desapoderamiento ante la existencia de cuestiones de hecho y de derecho que deben dilucidarse en la vía ordinaria, a efectos de que se reconozca y declare como única y legitima propietaria del inmueble, cuya usucapión tiene consolidada, al tenor de los arts. 110, 138 y 1454 del CC.