SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. A través de memorial de 5 de junio de 2013, la accionante formuló recurso de apelación contra el citado Auto, expresando lo siguiente: 1) Estar amparada en el derecho de posesión sobre el lote de terreno 4, manzana 17 UV 140, con una superficie de 1020 m2, y que tiene una vivienda de dos plantas edificada en el centro del terreno, de tal manera que el lote número 9 adjudicado, forma parte del bien inmueble cuya posesión ostenta; 2) Hizo notar que existe litigio ordinario, pendiente sobre el lote de terreno adjudicado, y en tanto no se resuelva el proceso de usucapión, el desapoderamiento es de imposible ejecución, más aun si el adjudicatario se sometió a la jurisdicción y competencia del juzgador que conoce el proceso de usucapión; 3) La Jueza a quo, no tomó en cuenta la prueba aportada ni el plazo en que fue formulado el incidente de oposición; y, 4) Se advierte flagrante vulneración del art. 196 del CPC, al disponer el desapoderamiento sobre el lote 4 con una superficie de “102 m2” (sic), alterando el Auto de adjudicación, en el cual se indica que la venta judicial recae sobre el Lote 9 con una superficie de 540 m2, solicitando se revoque totalmente la resolución apelada, disponiendo se suspenda el mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva el proceso ordinario de usucapión (fs. 12 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “OTORGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.1.2. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- referidos lotes son
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.2.2. Respecto del Juez ad quem
- REVOCAR