SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Fecha: 07-Jul-2014
“OTORGAR”
Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 395/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 43 a 48, resuelve “OTORGAR” la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto 79 y el Auto de Vista 216; y en consecuencia, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, pronuncie nueva resolución conforme a los parámetros expuestos en la Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró el art. 196 del CPC, pues la Jueza de la causa debió velar por la venta perfecta del bien inmueble, toda vez que, no se otorgó certeza a ninguna de las partes respecto al bien adjudicado; y al tomar posesión al adjudicatario; 2) En la decisión del incidente de oposición al desapoderamiento, se debió señalar a las partes con precisión y claridad de qué bien se trataba y cuál el adjudicado; 3) El Auto 79, carece de fundamentación y motivación jurídica, puesto que todo fallo sea auto interlocutorio, definitivo o sentencia debe necesariamente contener dicho elemento que forma parte del debido proceso; 4) En cuanto al Auto de Vista 216, carece de fundamentación, por cuanto sin argumento técnico ni jurídico señaló que los lotes 4 y 9, son los mismos, lo cual es un despropósito, ya que si se toma en cuenta el embargo, remate y adjudicación del inmueble, corresponde exclusivamente al lote 9 no así al 4; y, 5) Al haber rechazado tanto el incidente de mandamiento de desapoderamiento y rechazado el recurso de apelación, no valoraron adecuada y razonablemente las circunstancias del proceso, referente a la ubicación del lote de terreno embargado, rematado y adjudicado en litigio, de la UV 140 manzana 17 lote 4, barrio Guaracachi con extensión de “102 m2”, lo cual modifica sustancialmente el Auto de adjudicación 12, siendo que en dicho fallo la adjudicación recae en el lote número 9, con una superficie de 540 m2, advirtiéndose lesión al debido proceso, motivación y fundamentación, valoración de la prueba y congruencia del Auto 79.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “OTORGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.1.2. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- referidos lotes son
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.2.2. Respecto del Juez ad quem
- REVOCAR