Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Fecha: 07-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 395/2013 de 9 de diciembre, cursante de fs. 43 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marleny Rojas de Quiroga contra Alberto Cayetano Borda Segerer, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y Verónica Vásquez Salvatierra, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, ambos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “OTORGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.1.2. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- referidos lotes son
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.2.2. Respecto del Juez ad quem
- REVOCAR