SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva

Dentro de las garantías jurisdiccionales, el art. 115.I de la CPE, prevé que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, para que este derecho sea efectivo es necesario que en el proceso se dé cumplimiento a todas las garantías y derechos que conforman un debido proceso. Al respecto, la SCP 1886/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…”.