SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
Dentro de las garantías jurisdiccionales, el art. 115.I de la CPE, prevé que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, para que este derecho sea efectivo es necesario que en el proceso se dé cumplimiento a todas las garantías y derechos que conforman un debido proceso. Al respecto, la SCP 1886/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “OTORGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.1.2. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- referidos lotes son
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.2.2. Respecto del Juez ad quem
- REVOCAR