Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, denuncia que la Jueza a quo a tiempo de pronunciar el Auto definitivo no tomó en cuenta la documentación adjunta al incidente de oposición al desapoderamiento a objeto de respaldar la pretendida suspensión del mandamiento de desapoderamiento, además de haber vulnerado el art. 196 del CPC, al disponer este desapoderamiento sobre el lote 4, contrariando a la venta judicial que recae sobre el lote 9; y habiendo sido impugnada dicha determinación, el Juez de alzada no consideró ni se pronunció, sobre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación. En ese sentido corresponde analizar los actos de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- “OTORGAR”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación
- III.1.2. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.1.3. Derecho a la tutela judicial efectiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- referidos lotes son
- no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta
- III.2.2. Respecto del Juez ad quem
- REVOCAR