Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014
Fecha: 16-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 36 de 16 de diciembre de 2013, cursante de fs. 499 a 501 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Armando Mamani Arauz contra José Alfredo Hurtado Menacho, Luis Fernando López Yépez, José Sergio Medrano Espinoza, Medardo Nelson Rodríguez Soliz, Carla Gimena Cartagena Pedro, Gaby Rosario Pérez Vaca y Raúl Lozano Menacho, miembros del Concejo Municipal de Pailón, segunda sección de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 19
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM
- III.4. Análisis del caso concreto
- él mismo señaló en dos oportunidades cuando presentó recurso de reconsideración conforme se señaló anteriormente.
- III.4.2. Sobre las medidas de hecho denunciadas vía constitucional
- en cada caso concreto
- REVOCAR