SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. El fallo aludido en la Conclusión anterior, fue notificado al hoy impetrante de tutela, el 9 de septiembre de 2013, mediante notas dirigidas a Juana Aldana Guevara y a éste, en el domicilio de la primera de las nombradas, ubicado en el barrio 3 de mayo, av. Circunvalación, firmando en constancia de la firma de los testigos presenciales Erlán Subirana y Juan Pablo Egüez (fs. 448 a 449 vta.); así como, a través de edictos de prensa publicados en la radio “Municipal” del municipio de Pailón (fs. 446 y 447). Diligencia que se efectuó en la dirección citada, al ser éste el domicilio procesal señalado por el accionante, en un anterior recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Municipal 38/2013, por la que se designó a otro Alcalde interino (fs. 442 a 443).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 19
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada, conforme el art. 140 de la LM
- III.4. Análisis del caso concreto
- él mismo señaló en dos oportunidades cuando presentó recurso de reconsideración conforme se señaló anteriormente.
- III.4.2. Sobre las medidas de hecho denunciadas vía constitucional
- en cada caso concreto
- REVOCAR